Impuesto a los sellos

28/09/2021

Compartir

Impuesto a los sellos

Se paga por el solo hecho de firmar un contrato oneroso en papel.

Su alícuota es el 3,6% del precio de la operación. Por usos y costumbres, paga mitad el comprador y mitad el vendedor, salvo acuerdo contrario

La exención se da cuando el bien a adquirir será destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente. El pago queda exento hasta la suma de $5.000.000. Si el monto es mayor, solo se pagará por el excedente.

Para tramitarlo, el escribano debe solicitar al Registro de la Propiedad Inmueble de CABA, un informe Nro 3 para comprobar la inexistencia de inmuebles o parte indivisa a nombre del comprador.